miércoles, 13 de mayo de 2009

EL PROBLEMA

IMPACTO DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA) EN BIENES DE CONSUMO EN VENEZUELA EN EL AÑO 2009

FORMULACION DEL PROBLEMA

El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las importaciones definitivas efectuadas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, las cuales son realizadas por personas, organizaciones y empresas en el seno de una actividad económica. Con referencia a esto, la ley que lo rige especifica textualmente lo siguiente:


Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley, la cual aclara los siguientes conceptos:

1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

3. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.

No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.

5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

6. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.

Se conoce como valor agregado el aumento de precio que se genera como consecuencia de la utilización de los factores que intervienen en cada una de las etapas que forman parte del proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final donde cada intermediario paga el I.V.A cobrado y se deduce el pagado.

El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.

El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.

A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).

En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.

A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley.

En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.

En el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14% a partir del 1° de octubre de 2005, fecha en que entra en vigencia la reforma de la Ley que establece el IVA, publicada en Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1° de septiembre de 2005.

En marzo del 2007, el gobierno estableció su mayor disminución en la historia al reducirlo al 9%, el cual sería aplicado a partir de julio de ese año.

Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial Nº 39.147 de 26 de marzo de 2009.

Luego de hacer referencia a la evolución y las distintas fluctuaciones que ha sufrido el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, se plantean las siguientes interrogantes:

1.- ¿Cuál es el impacto originado por el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los bienes de consumo sobre la población venezolana?

2.- ¿Cuáles son las causas que originaron la determinación de esta medida por parte de las autoridades nacionales?

3.- ¿Cuáles son los efectos que se han observado en los consumidores desde el momento en que se anuncio esta medida?

Este incremento se conoció en el marco del anuncio de las medidas anticrisis el pasado 21 de marzo de 2009, esta medida se tomo para enfrentar la disminución de los ingresos nacionales debido a la caída de los precios de petróleo, en el marco de la Crisis económica Mundial, según lo indico el Jefe de Estado quien argumenta: "Así como cuando gozamos de altos ingresos petroleros redujimos el IVA de 14% a 9%, ahora efectuaremos un incremento prudente de tan sólo tres puntos porcentuales, llevándolo a 12%", así mismo se mantiene la alícuota de 8% establecida para las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: animales vivos destinados al matadero: ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría, carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mantecas y aceites vegetales refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales entre otras especies y el transporte aéreo nacional de pasajeros (establecido en el artículo 63 de la ley del IVA), de igual forma se respeta lo establecido en el artículo 18 de la misma ley en cuanto a las exenciones del gravamen aplicadas a los productos de la cesta básica.

A pesar de que el ministro de finanzas afirma que la alícuota del IVA en Venezuela es una de las más bajas del mundo ya que en algunos países se ubica por encima de los 20 puntos porcentuales, y que este ajuste en el gravamen no tendría un impacto relevante en el presupuesto de los consumidores, ya los efectos son evidentes debido al aumento de los bienes y servicios que los individuos consumen a diario, que se desligan de los aumentos de los precios de toda la cadena de producción hasta llegar al consumidor final.

Los efectos de esta medida comenzaron a reflejarse incluso desde antes de entrar en vigencia el decreto que legaliza dicha decisión cuando luego del anuncio la población comenzó a realizar compras nerviosas por temor al próximo aumento de precios causado por el incremento del IVA, como fue el caso de los electrodomésticos y productos de línea blanca cuyas ventas se incrementaron hasta en 40% luego del anuncio de la medida, en algunas tiendas incluso se agotaron los artículos, lo que provoca efectos también en el inventario de los almacenes los cuales se tornan más difíciles de reponer después de un estallido de compras de este tipo.

Además a pesar de que algunos rubros de primera necesidad están exentos de este gravamen como lo son: leche, harina precocida, arroz, pasta, café, pan blanco pollo, carne de res, atún en su presentación natural y sardinas por nombrar algunos, existen otros que son objeto del incremento del IVA como es el caso de los cereales, refrescos, bebidas achocolatadas, productos de limpieza y cuidado personal, así como los servicios de televisión por cable, restaurants, cine y otros bienes de consumo como ropa y calzado.

Estos efectos fueron comentados por algunos economistas antes de entrar en vigencia este decreto como fue el caso de Orlando Ochoa, quien afirmo: “las consecuencias del incremento del IVA las pagará el pueblo cuando tenga que cancelar más por los bienes o servicios.”, de esta manera con una postura muy parecida se pronuncio el economista José Manuel Puente quien detalló que con la nueva alícuota del impuesto al valor agregado, el alza de la inflación estaría representada en 4%, sólo en abril, tomando en cuenta la subida de los precios de los productos de consumo o servicios.

Otro de los efectos se vio reflejado en los pequeños comerciantes que no estuvieron preparados para este cambio, quienes no lograron adecuar sus maquinas fiscales para la fecha prevista.

En un artículo publicado en el diario el nacional del día 15 de abril de 2009 por Telmo Aldama, se hace referencia a que las autoridades decidieron aplicar esta medida sobre el impuesto al valor agregado, debido a que ha sido el instrumento de recaudación más poderoso durante la última década, provocado en principio por la expansión de la economía y el aumento en el nivel de consumo de la población, y contrasta este gravamen con el impuesto sobre la renta el cual recae sobre las ganancias y no sobre el consumo de la población y por consiguiente los efectos de la medida del incremento del IVA perjudica principalmente a la población de bajos recursos en comparación con los ricos.

Se puede pensar que los efectos del incremento del IVA se verán atenuados por otra de las medidas anticrisis tomada por las autoridades nacionales como lo es el incremento del salario en 20%, que se realizara en dos etapas; 10% a partir del 1 de mayo del presente año y el otro 10% el 1 de septiembre, sin embargo no se debe dejar de lado los efectos que genera sobre el poder adquisitivo de los consumidores el nivel de inflación que en Venezuela es cada vez mas alto y sobre el cual algunos economistas pronostican que el incremento del IVA también surtirá efecto.

OBJETIVO GENERAL

Destacar el impacto que ha provocado el incremento del Impuesto al Valor Agregado sobre los consumidores venezolanos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

· Conocer las razones por las cuales las autoridades nacionales decidieron tomar la medida del incremento del IVA.

· Determinar los efectos que se han generado en la población desde el momento en que se anuncio la medida.

JUSTIFICACIÓN

La crisis Económica Mundial nos ha envuelto en ella, pues ha provocado la caída de los precios del petróleo en el mercado mundial, lo que trae consigo una disminución del presupuesto nacional colocando a Venezuela en una situación que no es muy favorable, ya que nuestra actividad económica se basa en la extracción y comercialización del petróleo. Por esta razón el gobierno nacional se vio en la obligación de aplicar lo que ellos denominaron “medidas anticrisis”, con la finalidad de que Venezuela no se vea afectada por la crisis financiera internacional y contrarrestar la caída de los precios del petróleo, entre esa medidas se encuentra el aumento del impuesto al valor agregado en 3 puntos porcentuales, que de alguna manera nos ha impactado económicamente, y aun mas cuando nuestro poder adquisitivo se ve mermado por los altos índices de inflación que tiene el país.

Al realizar esta investigación se desea determinar cómo este ajuste en el IVA afecta la actividad económica en Venezuela especialmente, la disponibilidad de bienes así como el nivel de consumo de la población venezolana.

Referencia Bibliográfica

Ley del impuesto al valor agregado 2009.

Gaceta oficial N° 39.147. de la República bolivariana de Venezuela Del 26 de marzo de 2009.

Artículos de Prensa:

“IVA, el petróleo del Seniat”. Telmo Almada. Diario el Nacional, Economía y Finanzas. Caracas 15 de abril de 2009. Pág. 4.

“Hay una relativa sobrevaluación”. Rodrigo Cabezas. Diario el Nacional, Economía y Finanzas. Caracas 1 de abril de 2009. Pág. 4 y 5.

“Asamblea Nacional incrementa al 12% la alícuota del IVA”. Diario ámbito Jurídico. Caracas. Edición única. Pág. 3.

“Aumento del IVA a 12% permite recaudar Bs.F 9.000 millones más, advierten que el ajuste del tributo provocará un impulso de la inflación”. Suhelis Tejero Puntes / Ernesto J. Tovar. Diario el Universal. Del 23 de marzo de 2009.

“Chávez anunció alza del IVA a 12% y más endeudamiento”. Suhelis Tejero Puntes. Diario el Universal. Del 22 de marzo de 2009.

“Presidente Chávez anuncia medidas anticrisis para Venezuela “, 21/03/2009

http://www.psuv.org.ve/?q=node/4709.

Los coletazos de la subida del IVA Abril 1, 2009 En Noticias, Johanna Bozo. El Nacional.

Desde hoy nueva alícuota del IVA de 12%

Abril 1, 2009, Freddy Campos El Universal.